El municipio valenciano de Rocafort ha aprobado una ordenanza sobre la venta de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios públicos, que entre otros aspectos prohíbe el consumo de alcohol en las vías públicas, salvo en lugares debidamente autorizados o en días de fiestas patronales o locales.
La ordenanza, que entrará en vigor a final de mes, incluye un apartado referido a sanciones, que oscilarán entre los 150 euros de las infracciones leves (como no colocar de forma visible el cartel de prohibición de venta de alcohol a menores de edad) y los 1.500 de las graves (venta o suministro de alcohol a menores de 18 años).
El texto indica que, excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de asociaciones o clavarías, así como en otras instalaciones desmontables.
En caso de infracción de esta ordenanza, los agentes de la Policía Local podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean puestos, tenderetes y las bebidas alcohólicas que se consumen o expuestas a la venta, las cuales deberán ser destruidas inmediatamente.
Por lo que respecta a los menores, cuando se localice a un menor de edad consumiendo bebidas alcohólicas se procederá a identificarlo para dar conocimiento a los servicios sociales municipales, a efectos de si procediese alguna intervención o seguimiento.
En el capítulo de infracciones, se considerará infracción leve no colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, con una sanción de 150 euros, y el consumo de alcohol en la vía pública fuera de los lugares, días y horarios autorizados (300 euros).
Se considerará infracción grave la venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización, y la negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa, en ambos casos con una sanción de 600 euros.
Será una infracción grave la venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, lo que podrá acarrear una sanción de 1.500 euros.
Estas infracciones y sanciones prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años para las graves, y a los cinco años para las muy graves, salvo prescripción legal distinta.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de la intencionalidad, la reiteración, la naturaleza y reincidencia de criterios como la edad y el número de afectados, la graduación de las bebidas alcohólicas, o la capacidad de adicción de la sustancia.
Otros criterios son el volumen de negocios, beneficios obtenidos y posición del infractor en el mercado, el grado de difusión de la publicidad o el riesgo para la salud.